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La declaración de diligencia debida del EUDR

La declaración de diligencia debida es el documento con el que un operador confirma ante la UE que un producto cumple el EUDR. Normalmente la presenta su comprador, pero se construye con sus datos.

Actualizado el 6 de noviembre de 2026

Quién la presenta

El operador: quien introduce el producto en el mercado de la UE o lo exporta. Debe presentarla en el Sistema de Información de la UE antes de esa operación, y conservarla durante cinco años.

Los operadores posteriores y los comerciantes no presentan declaración propia desde el Reglamento 2025/2650. Por ejemplo, quien fabrica un producto con materia prima ya cubierta por una declaración. Sí deben conservar los datos de sus proveedores y clientes, y el primero de ellos en la cadena, las referencias de las declaraciones.

Las tres etapas de la diligencia debida

Qué información le pedirán

El artículo 9 enumera lo que el operador debe reunir, y buena parte solo la tiene usted:

Qué contiene la declaración

El anexo II fija su contenido: datos del operador, código aduanero, descripción y cantidad del producto, país de producción, geolocalización, referencias a declaraciones anteriores cuando las haya, y la confirmación firmada de que se hizo la diligencia debida y el riesgo es nulo o insignificante.

Al presentarla, el sistema asigna un número de referencia. El operador lo transmite a quien sigue en la cadena, para que el producto siga vinculado a su declaración.

Vea cómo AgroActs reúne esta información

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Fuentes

Esta guía es información general, no asesoría legal.